Podrán ser admitidos como socios las personas físicas, con capacidad de obrar, y las jurídicas, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado, siguientes:
– Las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas comprendidas en el ámbito territorial.
– Las personas físicas y jurídicas que, con plena capacidad de obrar, tengan presencia en el ámbito territorial y ejerzan una actividad relacionada con los fines de la Asociación. Las personas físicas que representen a éstas últimas se comprometerán y obligarán a ejecutar las facultades y atribuciones de su representada a beneficio de la Asociación.
– Las organizaciones económicas y sociales, que tengan su domicilio o ejerzan su actividad dentro del ámbito territorial.
– Aquellas asociaciones, organizaciones o colectivos con personalidad jurídica propia, legalmente constituidos, entre cuyos fines se encuentre algunos de los establecidos en el artículo 5 de nuestros Estatutos.
Para adquirir la condición de socio se requiere que el aspirante lo solicite por escrito a la Junta Directiva, apareciendo en dicho escrito la aceptación expresa de los fines de la Asociación. Una vez admitido, el aspirante deberá abonar la cuota de ingreso y la cuota periódica anual, cuyo abono lo confirma como socio de número de pleno derecho.